FORO CETPRO Colectivo por la Defensa
de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y
sin oportunidades Educativas
Teléfono: 991136146
PRONUNCIAMIENTO
Los miembros de Foro CETPRO, Directores y docentes de
diversas Regiones del país, recogiendo el sentir de miles de estudiantes de
todo el país, hacemos de conocimiento a la opinión pública que la Comisión de
Educación del Congreso de la República ha aprobado un Proyecto de Ley que
regula a los Institutos y Escuelas de Educación Superior pero modifica y
desvirtúa la Educación Técnico Productiva reconocidas por la Ley General de
Educación N° 28044 y el Proyecto Educativo Nacional,
SOLICITAMOS A LOS SEÑORES Y SEÑORAS CONGRESISTAS:
I. Que no se modifique la Ley General de Educación, artículos
40° al 45°, como se pretende con el Proyecto de Ley en mención;
II. La no modificación de los artículos 117°, 118° y 119° del
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
III. La exclusión de los artículos 16°,18° y 19° del Proyecto
de Ley de Institutos y Escuelas Superiores Técnicas presentada al pleno del
Congreso para que se apruebe en esta legislatura.
POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
1. En el mencionado proyecto se impide a los CETPRO otorgar
los títulos designados por la Ley General de Educación, en el art. 16°, tercer
párrafo. Por otro lado, en dicho proyecto se ignora las metodologías de la
capacitación y la certificación con especificación de competencias modulares
logradas por el estudiante de acuerdo a lo establecido por la Ley General de
Educación vigente, como hasta ahora se viene haciendo.
2. Señala que los CETPRO certificarán solo a nombre propio.
Error los CETPRO, son instituciones creadas por la Ley General de Educación,
por lo tanto, la certificación debe ser a nombre del Ministerio de Educación.
El Proyecto de Ley deja el título de Auxiliar Técnico para desaparecerlo. Los
estudiantes que estudian el Ciclo Medio sólo tendrán un Título convalidado si
tienen secundaria completa, con lo cual se perjudicarán a 10 millones de
peruanos y peruanas que no han accedido a una EBR completa. Un certificado a
nombre de una Institución Educativa no tiene el mismo valor que un Certificado
Oficial, a nombre del Ministerio de Educación. Si pensamos en peruanos que
salen al extranjero, una capacitación a nombre sólo de CETPRO, no le servirá
para nada; pero si es del MED, tiene aval de una organización oficial, y con
mejores posibilidades de empleo en otro país.
3. El Proyecto de Ley en los artículos 16°, 18° y 19° coloca
una valla que impide a quienes no han culminado la educación secundaria acceder
a un certificado oficial o un título. La situación planteada es una injusticia
y un atropello al derecho de tantos(as) peruanos(as) que por diversas razones
no han culminado la educación básica y buscan en los CETPRO una formación que
les permita ingresar al mercado laboral, negándoles la oportunidad de
promoverse y mejorar su situación económica, a los jóvenes que por distintas
razones no han podido completar su Educación Básica, la oportunidad de
promoverse y mejorar su situación económica. Así mismo estaremos excluyendo a
más de diez millones de nuestros hermanos(as) peruanos(as) que viven en las
distintas regiones del país y que ya no tendrán ninguna opción para calificarse
y certificarse oficialmente, debido a que está función se la está transfiriendo
a los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, que les exigirán como
requisito tener una Educación Básica Regular completa.
4. El continuo educativo que señala el Proyecto de Ley en el
artículo 16° se expresa así: 1º Educación Técnica Productiva (CETPRO), 2º
Instituto de Educación Superior Tecnológico (IST), 3º Escuela Superior
Tecnológica (ESS), 4º Universidad. Con lo cual, en apariencia la Educación será
continua y formal, pero la realidad es que los CETPRO contamos con opciones
ocupacionales y especialidades de todo nivel y duración, que se adecúa a las
urgencias de los estudiantes. Por otro lado la opción de los cursos modulares y
por niveles se estarían sustituyendo por aquellos formales y totalmente
escolarizados; además los tecnológicos no podrán implementar áreas como
telares, artesanías regionales, módulos especiales de corta duración, tales
como Pastelería y Panadería, Manualidades, Carpintería en en madera,
Ebanistería,Zapatería, etc. Este renglón de demanda que es muy grande, no está
siendo considerado en la Ley, que está referida a los Tecnológicos y al
Bachillerato, porque si un egresado de CETPRO quiere obtener su certificación
de Técnico,no tiene posibilidad de hacerlo porque en los IST o ESS no existen
dichas carreras y estaríamos marginando a los estudiantes que contando con su secundaria
completa cometió “el error” de no estudiar un Módulo afín a lascarreras que
ofertan en esas entidades superiores pero que demanda el mercado laboral. Esto
genera una falta de armonía, simplificación y facilidad a los estudiantes
porque margina a la tercera parte de la población peruana mayor de 14 años que
no logró culminarla y que necesitan la oportunidad de su acreditación para
tener mayores oportunidades de rendimiento laboral y de ingresos.
5. Finalmente, el proyecto de Ley en los artículos 42° al 57°
propone la creación de una instancia de gestión de los IST y ESS denominada
EDUCATEC, que se encargará de “planificar y gestionar de manera eficaz y
eficiente la provisión de la educación superior en los IES y EEST públicos.
EDUCATEC tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus
funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Excluye
de sus funciones a los gobiernos Regionales. Con lo cual se genera más
burocracia y se retorna al centralismo de la Gestión Pública en el país,
dejando el poder de creación de nuevos IST y ESST a EDUCATEC.
6. Con este organismo se retorna al centralismo de la gestión
pública en el país y concentran todo los procesos y decisiones de autorización
de institutos y carreras en la sede central del Ministerio de Educación,
convirtiendo a las regiones en instancias descentralizadas sin autonomía, como
simples tramitadores, pero sí exigiéndoles que desarrollen acciones de
monitoreo en algo donde no estuvieron involucrados.
7. Todas las funciones que se le otorga a EDUCATEC son las
mismas que por años las tiene por Ley el Ministerio de Educación. Con el
personal profesional necesario y experiencia de Educación Superior Tecnológica
para que sea más eficiente, no tendría necesidad de crear a EDUCATEC como un
organismo distinto a la Dirección de Educación Superior Tecnológica.
Señores Congresistas:
Es de justicia que separar la Educación Técnico Productiva de
esta Ley que debe ser exclusiva para los Institutos Superiores y Escuelas
Superiores Tecnológicas del país y no vulnerar la misión de responsabilidad
social que la Ley General de Educación señala a la Educación Técnico
Productiva.
Lima, 27 de noviembre
del 2015
ANEXOS:
1. Proyecto de Ley, artículos mencionados
2. Proyecto Educativo Nacional
3. Ley N°28044 Capítulo de Educación Técnico Productiva
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ANEXOS
Artículos cuestionados del Proyecto de Ley de IST y EESS:
EXCLUSIÓN SOCIAL DE LOS MÁS DESFAVORECIDOS – INEXISTENCIA DEL CONTINUO
EDUCATIVO
Artículo 16.- Requisitos de acceso a la educación superior en
IES y EES Para el acceso a la educación superior impartida en los IES y EES se
requiere haber culminado la educación básica. Las instituciones de educación
secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el
desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los IES o EEST. Estos
estudios podrán ser convalidados o reconocidos por los IES o EEST.
Excepcionalmente, quienes no hayan culminado la educación básica pueden iniciar
estudios en CETPRO para la obtención del certificado de técnico, con opción a
ser convalidado con el título técnico en un IES o EEST, conforme a lo señalado
en el artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 18.- Certificados de estudios técnicos y de auxiliar
técnico Los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) brindan los
certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico a nombre propio, para
la habilitación laboral inmediata. Los IES y EEST también pueden brindar dichos
certificados. Los certificados de estudios de Auxiliar Técnico requieren
estudios de un mínimo de cuarenta (40) créditos. Artículo 19.- Certificado de
Técnico ofrecido por CETPRO con opción a Título Técnico Los CETPRO pueden
ofrecer Certificado de Técnico con opción a obtener el Título Técnico de
educación superior a nombre de la nación. Estos certificados de técnico
requieren cursar programas de estudios, debidamente licenciados por el
Ministerio de Educación, de acuerdo a lo previsto en el capítulo IV de la
presente Ley en lo que sea aplicable. Estos programas de estudios tienen una
duración mínima de ochenta (80) créditos. Los estudiantes que obtengan el
certificado de técnico de un CETPRO podrán convalidarlo con el Título Técnico
en un IES o EEST siempre y cuando hayan culminado la educación básica. El
procedimiento, requisitos y criterios de convalidación serán regulados en el
Reglamento de la presente Ley.
INCREMENTO DE BUROCRACIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA AL CREAR NUEVO
ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO EDUCATEC
Artículo 42.- Créase el organismo público ejecutor denominado
Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior – EDUCATEC,
adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía funcional, económica,
presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene
personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego
presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce
sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.
Artículo 43.- Finalidad EDUCATEC es responsable de planificar
y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la educación superior
en los IES y EEST públicos con calidad, oportunidad y pertinencia con el objeto
de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y regional.
Artículo 44.- Funciones Son funciones de EDUCATEC:
a) Planificar la provisión de la educación superior pública
de manera articulada con los gobiernos regionales y con los sectores
correspondientes con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la
competitividad global y regional.
b) Proveer el servicio de educación superior pública, a
través de las IES y EEST públicos, de acuerdo a la planificación realizada.
c) Crear IES públicos por sectores productivos y
multidisciplinarios que involucre la aplicación de tecnologías actuales y
emergentes, bajo criterios de pertinencia, oportunidad y calidad de manera
articulada con los gobiernos regionales y los sectores competentes.
d) Dar opinión para la creación de EEST públicos por sectores
productivos y multidisciplinarios que involucre la aplicación de tecnologías
actuales y emergentes, considerando criterios de pertinencia, oportunidad y
calidad de manera articulada con los gobiernos regionales y los sectores
competentes.
e) Optimizar la oferta formativa pública mediante procesos de
reconversión o reorganización conforme a la normativa vigente.
f) Evaluar, proponer y ejecutar los procesos de fusión,
escisión o cierre de los IES y EEST públicos, filiales, y programas de estudios
previa autorización del Ministerio de Educación.
g) Aprobar el número de vacantes para cada programa de
estudios de IES y EEST públicos.
h) Seleccionar mediante concurso público abierto de méritos y
designar a los directores generales de IES y EEST públicos.
i) Planificar y asignar las plazas docentes y administrativas
de los IES y EEST públicos en concordancia con la normatividad vigente.
Asimismo, realizar las acciones del personal docente.
j) Aprobar los lineamientos para la elaboración del
Reglamento de los IES públicos y estatutos EEST públicos.
k) Desarrollar programas de capacitación y promover la
actualización técnica de los docentes de IES y EEST públicos, acorde a la
carrera pública docente.
l) Solicitar al Ministerio de Educación el licenciamiento de
los IES y EEST públicos, así como de sus filiales y programas de estudios.
m) Suscribir e implementar convenios con instituciones
públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
n) Asignar de manera oportuna y eficiente los recursos
necesarios para el óptimo funcionamiento de los IES y EEST públicos.
o) Otras que se establezcan en el Reglamento de la presente
Ley y en su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 48.- Régimen de dietas del Consejo Directivo Los
miembros del Consejo Directivo, con excepción del Jefe, perciben dietas por las
sesiones en las que participan, con un máximo de cuatro dietas por mes, aun
cuando asistan a un número mayor de sesiones. Ningún miembro del Consejo
Directivo podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto
en las normas vigentes aplicables.
Artículo 49.- Funciones del Consejo Directivo
a) Aprobar los planes, lineamientos y demás documentos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Aprobar cuando corresponda, los documentos de gestión.
c) Aprobar la creación de IES públicos.
d) Dar opinión favorable para la creación de EEST públicas.
e) Aprobar el plan de fusión, escisión o cierre de IES y EEST
públicos, sus filiales y programas de estudios, así como su reconversión o
reorganización.
f) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
g) Otras funciones que establezca el Reglamento de
Organización y Funciones.
Artículo 52.- Requisitos Para ser designado Jefe, además de
los señalados en la Ley N.° 30057, se requiere:
a. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b. Tener grado de maestro de acuerdo al artículo 43 de la Ley
N.° 30220-Ley Universitaria
c. Acreditar no menos de diez (10) años de experiencia
profesional o académica de los cuales no menos de cinco (5) años deben ser en
un cargo de gestión ejecutiva pública o privada vinculado con la educación
superior.
d. No tener inhabilitación vigente para contratar con el
Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser
designado para el cargo de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 53.- Funciones Son funciones del Jefe:
a) Representar a EDUCATEC.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. c)
Proponer al Consejo Directivo los planes, lineamientos y demás documentos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Proponer al Consejo Directivo los documentos de gestión
que correspondan.
e) Aprobar el presupuesto institucional.
f) Solicitar al Ministerio de Educación la autorización para
la fusión, escisión o cierre de IES y EEST públicos, previa aprobación del
Consejo Directivo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la presente Ley.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo, emitiendo las Resoluciones Jefaturales correspondientes.
h) Designar a los directivos de EDUCATEC, previo concurso
público de méritos.
i) Designar a los Directores Generales de los IES y EEST
públicos previo concurso público de méritos abierto y dar por concluida dicha
designación; y de ser el caso, dar la encargatura conforme a lo señalado en la
Ley N.° 30057-Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, así como en
los respectivos documentos de gestión.
j) Expedir resoluciones en los asuntos de su competencia.
k) Formalizar el ingreso a la carrera pública de los docentes
de IES y EEST públicos.
l) Otras funciones que establezca el Reglamento de
Organización y Funciones.
Artículo 57.- Acciones de los gobiernos regionales
a) Coordinar con EDUCATEC la implementación de las políticas
públicas y la planificación de la educación superior a través de las
Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces.
b) Proponer a EDUCATEC la creación de IES y EEST públicos.
c) Promover los procesos de mejora continua de la calidad del
servicio que brindan las IES y EEST públicas y privadas de educación superior.
d) Supervisar a los IES públicos y privados a través de las
Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. El Ministerio de
Educación establece los lineamientos nacionales de supervisión de IES. En caso
de verificar algún hecho que pudiera constituir infracción conforme a lo
dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley, debe ponerlo en conocimiento
del Ministerio de Educación para los fines pertinentes.
e) Incentivar y fomentar la inversión privada en educación
superior, de acuerdo a las políticas nacionales y regionales de desarrollo
económico, social y cultural, y los procedimientos de Asociaciones Público –
Privadas, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
EL PROYECTO DE LEY ESTÁ EN CONTRA:
A) DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL
Política 25.2. Fortalecer la Educación Técnico-Productiva
articulada con áreas claves del desarrollo Esta política tiene la finalidad de
mejorar la educación técnico-productiva para el desarrollo brindando facilidades
de formación y certificación en áreas clave para el desarrollo, así como de
captar, integrar y valorizar los saberes locales y aquellos cultivados en la
práctica.
PRINCIPALES MEDIDAS:
a) Promoción en todos los ámbitos de enseñanza
técnico-productiva, de competencias laborales básicas, capacidades
emprendedoras y autoestima positiva, así como de capacidades para la obtención
de microcréditos.
b) Programa de difusión de las ventajas de una formación
técnico-productiva de calidad y de las carreras requeridas en la región,
promoviendo la valoración social de carreras de tecnología.
c) Plan de acreditación de los Centros de Educación Técnico
Productivos (CETPRO, anteriormente llamados CEO) con estándares de calidad y en
vinculación con programas de fortalecimiento en infraestructura, equipamiento,
presupuesto y calificación de su personal.
d) Convenios de CETPRO con Institutos Superiores Tecnológicos
acreditados para completar programas de formación profesional, previa
compatibilización de programas.
e) Captación de personas de la comunidad poseedoras de
saberes destacados en diversos ámbitos para elevar la calidad de la formación
ofrecida por los Centros de Educación Técnico Productivos. Promoción de
convenios entre CETPRO acreditados y empresas para brindar cuadros técnicos en
oficios prioritarios para el desarrollo y demandas de la región; y brindar
capacitación laboral a los trabajadores de las pymes.
B) DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044 ARTS. 40° AL 45°
Artículo 40°.- Definición y finalidad La Educación Técnico-Productiva es una
forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y
empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo.
Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel
de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que
buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de
Educación Básica. Artículo 41º.- Objetivos Son objetivos de la Educación
Técnico-Productiva:
a) Desarrollar competencias laborales y capacidades
emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente.
b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo
aprendido en algún campo específico de la producción o los servicios, con
visión empresarial.
c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o
desocupados, según las exigencias del mercado laboral.
d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo
que ofrece la Educación Básica.
Artículo 42º. Organización La Educación Técnico-Productiva
está organizada en ciclos determinados por las características y complejidades
de los perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicos
específicos. Los ciclos se organizan en módulos según competencias productivas
con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni
propedéuticos ni propedéuticos. Las particularidades de cada ciclo son las
siguientes:
a) Ciclo Básico El Ciclo Básico de la Educación
Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para
ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado
laboral. Se accede a dicho ciclo sin el requisito de nivel educativo formal
anterior.
b) Ciclo Medio El Ciclo Medio de la Educación
Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para el
ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dicho
ciclo se requieren competencias equivalentes al segundo nivel de la Educación
Básica. El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y
la extensión de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho
a obtener el correspondiente título de técnico con mención en la respectiva
especialidad. Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes
pueden continuar y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica
y consecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educación Superior
Artículo 43º.- Políticas y estrategias Para definir las
políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el Ministerio de
Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e
instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector
empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales
con interés en la calificación técnica de los ciudadanos.
Artículo 44º.- Currículo y evaluación Cada centro de
Educación Técnico-Productiva elabora su proyecto institucional y define los
currículos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos
laborales en su ámbito de acción; los cambios en el entorno; los ritmos de
obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del conocimiento y las
características de los estudiantes. Asimismo guarda concordancia con las
políticas y estrategias definidas en las instancias educativas respectivas. Los
Centros de Educación Técnico-Productiva pueden proponer la inclusión de nuevas
especialidades en sus proyectos institucionales
El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y
Certificación Educativa, al que se refiere el artículo 15°, es el encargado de
operar el Sistema respecto a la Educación Técnico Productiva.
Artículo 45º. Centros de Educación Técnico-Productiva Los
Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los
ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y
títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizan
actividades de capacitación, actualización y reconversión laborales y
contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados.
Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental, están
facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios,
los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.
C) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN APROBADO POR
EL DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED
Artículo 117º.- Certificados El Centro de Educación
Técnico-Productiva certifica la aprobación satisfactoria de cada módulo
ocupacional del ciclo básico o módulo de especialidad del ciclo medio;
precisando la competencia laboral, las capacidades terminales logradas, la
cantidad de horas efectivas de aprendizaje, la institución y el lugar donde se
ha realizado la práctica preprofesional que habilita para el desempeño laboral.
Artículo 118º.- Títulos técnicos Los estudiantes del ciclo
básico, que aprueben módulos convergentes que correspondan como mínimo al total
de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación y respondan a un
perfil técnico-profesional, obtienen el Título de Auxiliar Técnico con mención
en la opción ocupacional. Los estudiantes del ciclo medio, que aprueben módulos
de especialidad que respondan a un perfil técnico y alcancen el mínimo de horas
de estudio establecido por el Ministerio de Educación, obtendrán el Título de
Técnico con mención en la especialidad respectiva.
Artículo 119º.- Registro de Títulos La Dirección Regional de
Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, o la entidad que haga sus veces,
y el Centro de Educación Técnico-Productiva, según corresponda, son
responsables de la expedición y registro de los Títulos de Auxiliar Técnico y
Técnico.
Lima, 27 de Noviembre del 2015