lunes, 15 de agosto de 2016

PRONUNCIAMINETO 2 FORO CETPRO


FORO CETPRO Colectivo por la Defensa de los CETPROS como Centros de Garantía Social para la juventud desprotegida, y sin oportunidades Educativas
Teléfono: 991136146

PRONUNCIAMIENTO

Los miembros de Foro CETPRO, Directores y docentes de diversas Regiones del país, recogiendo el sentir de miles de estudiantes de todo el país, hacemos de conocimiento a la opinión pública que la Comisión de Educación del Congreso de la República ha aprobado un Proyecto de Ley que regula a los Institutos y Escuelas de Educación Superior pero modifica y desvirtúa la Educación Técnico Productiva reconocidas por la Ley General de Educación N° 28044 y el Proyecto Educativo Nacional,

SOLICITAMOS A LOS SEÑORES Y SEÑORAS CONGRESISTAS:

I. Que no se modifique la Ley General de Educación, artículos 40° al 45°, como se pretende con el Proyecto de Ley en mención;
II. La no modificación de los artículos 117°, 118° y 119° del Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
III. La exclusión de los artículos 16°,18° y 19° del Proyecto de Ley de Institutos y Escuelas Superiores Técnicas presentada al pleno del Congreso para que se apruebe en esta legislatura.

POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
1. En el mencionado proyecto se impide a los CETPRO otorgar los títulos designados por la Ley General de Educación, en el art. 16°, tercer párrafo. Por otro lado, en dicho proyecto se ignora las metodologías de la capacitación y la certificación con especificación de competencias modulares logradas por el estudiante de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Educación vigente, como hasta ahora se viene haciendo.
2. Señala que los CETPRO certificarán solo a nombre propio. Error los CETPRO, son instituciones creadas por la Ley General de Educación, por lo tanto, la certificación debe ser a nombre del Ministerio de Educación. El Proyecto de Ley deja el título de Auxiliar Técnico para desaparecerlo. Los estudiantes que estudian el Ciclo Medio sólo tendrán un Título convalidado si tienen secundaria completa, con lo cual se perjudicarán a 10 millones de peruanos y peruanas que no han accedido a una EBR completa. Un certificado a nombre de una Institución Educativa no tiene el mismo valor que un Certificado Oficial, a nombre del Ministerio de Educación. Si pensamos en peruanos que salen al extranjero, una capacitación a nombre sólo de CETPRO, no le servirá para nada; pero si es del MED, tiene aval de una organización oficial, y con mejores posibilidades de empleo en otro país.
3. El Proyecto de Ley en los artículos 16°, 18° y 19° coloca una valla que impide a quienes no han culminado la educación secundaria acceder a un certificado oficial o un título. La situación planteada es una injusticia y un atropello al derecho de tantos(as) peruanos(as) que por diversas razones no han culminado la educación básica y buscan en los CETPRO una formación que les permita ingresar al mercado laboral, negándoles la oportunidad de promoverse y mejorar su situación económica, a los jóvenes que por distintas razones no han podido completar su Educación Básica, la oportunidad de promoverse y mejorar su situación económica. Así mismo estaremos excluyendo a más de diez millones de nuestros hermanos(as) peruanos(as) que viven en las distintas regiones del país y que ya no tendrán ninguna opción para calificarse y certificarse oficialmente, debido a que está función se la está transfiriendo a los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, que les exigirán como requisito tener una Educación Básica Regular completa.
4. El continuo educativo que señala el Proyecto de Ley en el artículo 16° se expresa así: 1º Educación Técnica Productiva (CETPRO), 2º Instituto de Educación Superior Tecnológico (IST), 3º Escuela Superior Tecnológica (ESS), 4º Universidad. Con lo cual, en apariencia la Educación será continua y formal, pero la realidad es que los CETPRO contamos con opciones ocupacionales y especialidades de todo nivel y duración, que se adecúa a las urgencias de los estudiantes. Por otro lado la opción de los cursos modulares y por niveles se estarían sustituyendo por aquellos formales y totalmente escolarizados; además los tecnológicos no podrán implementar áreas como telares, artesanías regionales, módulos especiales de corta duración, tales como Pastelería y Panadería, Manualidades, Carpintería en en madera, Ebanistería,Zapatería, etc. Este renglón de demanda que es muy grande, no está siendo considerado en la Ley, que está referida a los Tecnológicos y al Bachillerato, porque si un egresado de CETPRO quiere obtener su certificación de Técnico,no tiene posibilidad de hacerlo porque en los IST o ESS no existen dichas carreras y estaríamos marginando a los estudiantes que contando con su secundaria completa cometió “el error” de no estudiar un Módulo afín a lascarreras que ofertan en esas entidades superiores pero que demanda el mercado laboral. Esto genera una falta de armonía, simplificación y facilidad a los estudiantes porque margina a la tercera parte de la población peruana mayor de 14 años que no logró culminarla y que necesitan la oportunidad de su acreditación para tener mayores oportunidades de rendimiento laboral y de ingresos.
5. Finalmente, el proyecto de Ley en los artículos 42° al 57° propone la creación de una instancia de gestión de los IST y ESS denominada EDUCATEC, que se encargará de “planificar y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la educación superior en los IES y EEST públicos. EDUCATEC tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Excluye de sus funciones a los gobiernos Regionales. Con lo cual se genera más burocracia y se retorna al centralismo de la Gestión Pública en el país, dejando el poder de creación de nuevos IST y ESST a EDUCATEC.

6. Con este organismo se retorna al centralismo de la gestión pública en el país y concentran todo los procesos y decisiones de autorización de institutos y carreras en la sede central del Ministerio de Educación, convirtiendo a las regiones en instancias descentralizadas sin autonomía, como simples tramitadores, pero sí exigiéndoles que desarrollen acciones de monitoreo en algo donde no estuvieron involucrados.
7. Todas las funciones que se le otorga a EDUCATEC son las mismas que por años las tiene por Ley el Ministerio de Educación. Con el personal profesional necesario y experiencia de Educación Superior Tecnológica para que sea más eficiente, no tendría necesidad de crear a EDUCATEC como un organismo distinto a la Dirección de Educación Superior Tecnológica.
Señores Congresistas:

Es de justicia que separar la Educación Técnico Productiva de esta Ley que debe ser exclusiva para los Institutos Superiores y Escuelas Superiores Tecnológicas del país y no vulnerar la misión de responsabilidad social que la Ley General de Educación señala a la Educación Técnico Productiva.

 Lima, 27 de noviembre del 2015

ANEXOS:
1. Proyecto de Ley, artículos mencionados
2. Proyecto Educativo Nacional
3. Ley N°28044 Capítulo de Educación Técnico Productiva
No
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Huella digit





































ANEXOS
Artículos cuestionados del Proyecto de Ley de IST y EESS: EXCLUSIÓN SOCIAL DE LOS MÁS DESFAVORECIDOS – INEXISTENCIA DEL CONTINUO EDUCATIVO
Artículo 16.- Requisitos de acceso a la educación superior en IES y EES Para el acceso a la educación superior impartida en los IES y EES se requiere haber culminado la educación básica. Las instituciones de educación secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los IES o EEST. Estos estudios podrán ser convalidados o reconocidos por los IES o EEST. Excepcionalmente, quienes no hayan culminado la educación básica pueden iniciar estudios en CETPRO para la obtención del certificado de técnico, con opción a ser convalidado con el título técnico en un IES o EEST, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 18.- Certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico Los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) brindan los certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico a nombre propio, para la habilitación laboral inmediata. Los IES y EEST también pueden brindar dichos certificados. Los certificados de estudios de Auxiliar Técnico requieren estudios de un mínimo de cuarenta (40) créditos. Artículo 19.- Certificado de Técnico ofrecido por CETPRO con opción a Título Técnico Los CETPRO pueden ofrecer Certificado de Técnico con opción a obtener el Título Técnico de educación superior a nombre de la nación. Estos certificados de técnico requieren cursar programas de estudios, debidamente licenciados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo previsto en el capítulo IV de la presente Ley en lo que sea aplicable. Estos programas de estudios tienen una duración mínima de ochenta (80) créditos. Los estudiantes que obtengan el certificado de técnico de un CETPRO podrán convalidarlo con el Título Técnico en un IES o EEST siempre y cuando hayan culminado la educación básica. El procedimiento, requisitos y criterios de convalidación serán regulados en el Reglamento de la presente Ley.

INCREMENTO DE BUROCRACIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA AL CREAR NUEVO ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO EDUCATEC
Artículo 42.- Créase el organismo público ejecutor denominado Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior – EDUCATEC, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.
Artículo 43.- Finalidad EDUCATEC es responsable de planificar y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la educación superior en los IES y EEST públicos con calidad, oportunidad y pertinencia con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y regional. Artículo 44.- Funciones Son funciones de EDUCATEC:
a) Planificar la provisión de la educación superior pública de manera articulada con los gobiernos regionales y con los sectores correspondientes con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y regional.
b) Proveer el servicio de educación superior pública, a través de las IES y EEST públicos, de acuerdo a la planificación realizada.
c) Crear IES públicos por sectores productivos y multidisciplinarios que involucre la aplicación de tecnologías actuales y emergentes, bajo criterios de pertinencia, oportunidad y calidad de manera articulada con los gobiernos regionales y los sectores competentes.
d) Dar opinión para la creación de EEST públicos por sectores productivos y multidisciplinarios que involucre la aplicación de tecnologías actuales y emergentes, considerando criterios de pertinencia, oportunidad y calidad de manera articulada con los gobiernos regionales y los sectores competentes.
e) Optimizar la oferta formativa pública mediante procesos de reconversión o reorganización conforme a la normativa vigente.
f) Evaluar, proponer y ejecutar los procesos de fusión, escisión o cierre de los IES y EEST públicos, filiales, y programas de estudios previa autorización del Ministerio de Educación.
g) Aprobar el número de vacantes para cada programa de estudios de IES y EEST públicos.
h) Seleccionar mediante concurso público abierto de méritos y designar a los directores generales de IES y EEST públicos.
i) Planificar y asignar las plazas docentes y administrativas de los IES y EEST públicos en concordancia con la normatividad vigente. Asimismo, realizar las acciones del personal docente.
j) Aprobar los lineamientos para la elaboración del Reglamento de los IES públicos y estatutos EEST públicos.
k) Desarrollar programas de capacitación y promover la actualización técnica de los docentes de IES y EEST públicos, acorde a la carrera pública docente.
l) Solicitar al Ministerio de Educación el licenciamiento de los IES y EEST públicos, así como de sus filiales y programas de estudios.
m) Suscribir e implementar convenios con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
n) Asignar de manera oportuna y eficiente los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento de los IES y EEST públicos.
o) Otras que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 48.- Régimen de dietas del Consejo Directivo Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Jefe, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con un máximo de cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes aplicables.
Artículo 49.- Funciones del Consejo Directivo
a) Aprobar los planes, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Aprobar cuando corresponda, los documentos de gestión.
c) Aprobar la creación de IES públicos.
d) Dar opinión favorable para la creación de EEST públicas.
e) Aprobar el plan de fusión, escisión o cierre de IES y EEST públicos, sus filiales y programas de estudios, así como su reconversión o reorganización.
f) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
g) Otras funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 52.- Requisitos Para ser designado Jefe, además de los señalados en la Ley N.° 30057, se requiere:
a. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b. Tener grado de maestro de acuerdo al artículo 43 de la Ley N.° 30220-Ley Universitaria
c. Acreditar no menos de diez (10) años de experiencia profesional o académica de los cuales no menos de cinco (5) años deben ser en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada vinculado con la educación superior.
d. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 53.- Funciones Son funciones del Jefe:
a) Representar a EDUCATEC.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. c) Proponer al Consejo Directivo los planes, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Proponer al Consejo Directivo los documentos de gestión que correspondan.
e) Aprobar el presupuesto institucional.
f) Solicitar al Ministerio de Educación la autorización para la fusión, escisión o cierre de IES y EEST públicos, previa aprobación del Consejo Directivo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la presente Ley.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones Jefaturales correspondientes.
h) Designar a los directivos de EDUCATEC, previo concurso público de méritos.
i) Designar a los Directores Generales de los IES y EEST públicos previo concurso público de méritos abierto y dar por concluida dicha designación; y de ser el caso, dar la encargatura conforme a lo señalado en la Ley N.° 30057-Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, así como en los respectivos documentos de gestión.
j) Expedir resoluciones en los asuntos de su competencia.
k) Formalizar el ingreso a la carrera pública de los docentes de IES y EEST públicos.
l) Otras funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 57.- Acciones de los gobiernos regionales
a) Coordinar con EDUCATEC la implementación de las políticas públicas y la planificación de la educación superior a través de las Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces.
b) Proponer a EDUCATEC la creación de IES y EEST públicos.
c) Promover los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brindan las IES y EEST públicas y privadas de educación superior.
d) Supervisar a los IES públicos y privados a través de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. El Ministerio de Educación establece los lineamientos nacionales de supervisión de IES. En caso de verificar algún hecho que pudiera constituir infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio de Educación para los fines pertinentes.
e) Incentivar y fomentar la inversión privada en educación superior, de acuerdo a las políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y cultural, y los procedimientos de Asociaciones Público – Privadas, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
EL PROYECTO DE LEY ESTÁ EN CONTRA:
A) DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL
Política 25.2. Fortalecer la Educación Técnico-Productiva articulada con áreas claves del desarrollo Esta política tiene la finalidad de mejorar la educación técnico-productiva para el desarrollo brindando facilidades de formación y certificación en áreas clave para el desarrollo, así como de captar, integrar y valorizar los saberes locales y aquellos cultivados en la práctica.
PRINCIPALES MEDIDAS:
a) Promoción en todos los ámbitos de enseñanza técnico-productiva, de competencias laborales básicas, capacidades emprendedoras y autoestima positiva, así como de capacidades para la obtención de microcréditos.
b) Programa de difusión de las ventajas de una formación técnico-productiva de calidad y de las carreras requeridas en la región, promoviendo la valoración social de carreras de tecnología.
c) Plan de acreditación de los Centros de Educación Técnico Productivos (CETPRO, anteriormente llamados CEO) con estándares de calidad y en vinculación con programas de fortalecimiento en infraestructura, equipamiento, presupuesto y calificación de su personal.
d) Convenios de CETPRO con Institutos Superiores Tecnológicos acreditados para completar programas de formación profesional, previa compatibilización de programas.
e) Captación de personas de la comunidad poseedoras de saberes destacados en diversos ámbitos para elevar la calidad de la formación ofrecida por los Centros de Educación Técnico Productivos. Promoción de convenios entre CETPRO acreditados y empresas para brindar cuadros técnicos en oficios prioritarios para el desarrollo y demandas de la región; y brindar capacitación laboral a los trabajadores de las pymes.

B) DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044 ARTS. 40° AL 45° Artículo 40°.- Definición y finalidad La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica. Artículo 41º.- Objetivos Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva:
a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente.
b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campo específico de la producción o los servicios, con visión empresarial.
c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral.
d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica.
Artículo 42º. Organización La Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados por las características y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos ni propedéuticos. Las particularidades de cada ciclo son las siguientes:
a) Ciclo Básico El Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin el requisito de nivel educativo formal anterior.
b) Ciclo Medio El Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias equivalentes al segundo nivel de la Educación Básica. El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y la extensión de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho a obtener el correspondiente título de técnico con mención en la respectiva especialidad. Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden continuar y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica y consecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educación Superior
Artículo 43º.- Políticas y estrategias Para definir las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la calificación técnica de los ciudadanos.
Artículo 44º.- Currículo y evaluación Cada centro de Educación Técnico-Productiva elabora su proyecto institucional y define los currículos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos laborales en su ámbito de acción; los cambios en el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del conocimiento y las características de los estudiantes. Asimismo guarda concordancia con las políticas y estrategias definidas en las instancias educativas respectivas. Los Centros de Educación Técnico-Productiva pueden proponer la inclusión de nuevas especialidades en sus proyectos institucionales
El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa, al que se refiere el artículo 15°, es el encargado de operar el Sistema respecto a la Educación Técnico Productiva.
Artículo 45º. Centros de Educación Técnico-Productiva Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizan actividades de capacitación, actualización y reconversión laborales y contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados. Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.

C) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED
Artículo 117º.- Certificados El Centro de Educación Técnico-Productiva certifica la aprobación satisfactoria de cada módulo ocupacional del ciclo básico o módulo de especialidad del ciclo medio; precisando la competencia laboral, las capacidades terminales logradas, la cantidad de horas efectivas de aprendizaje, la institución y el lugar donde se ha realizado la práctica preprofesional que habilita para el desempeño laboral.
Artículo 118º.- Títulos técnicos Los estudiantes del ciclo básico, que aprueben módulos convergentes que correspondan como mínimo al total de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación y respondan a un perfil técnico-profesional, obtienen el Título de Auxiliar Técnico con mención en la opción ocupacional. Los estudiantes del ciclo medio, que aprueben módulos de especialidad que respondan a un perfil técnico y alcancen el mínimo de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación, obtendrán el Título de Técnico con mención en la especialidad respectiva.
Artículo 119º.- Registro de Títulos La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, o la entidad que haga sus veces, y el Centro de Educación Técnico-Productiva, según corresponda, son responsables de la expedición y registro de los Títulos de Auxiliar Técnico y Técnico.

Lima, 27 de Noviembre del 2015

Más de 1,800 Cetpro a nivel nacional implementarán este año procesos de titulación

Más de 1,800 Cetpro a nivel nacional implementarán este año procesos de titulación

  • portada
    ANDINA/Juan Carlos Guzmán
 
07:05.
 Lima, ene. 08 (ANDINA).
 Más de 1,800 Centros de Educación Técnico Productiva (Cetpro) de todo el país implementarán este año procesos de titulación que permitan a sus estudiantes acreditar sus competencias y preparación para ingresar en mejores condiciones al mercado laboral.

En el marco del nuevo reglamento de la Ley General de Educación, los estudiantes que concluyen satisfactoriamente el ciclo básico obtienen el título de Auxiliar Técnico con mención en la carrera que cursó.

Por su parte, aquellos que culminan exitosamente el ciclo medio acceden al título de Técnico con mención en la especialidad profesional.

Los Cetpro son instituciones educativas públicas o privadas, orientadas a desarrollar competencias laborales y empresariales en sus estudiantes en el corto plazo.

La formación busca mejorar la calidad de vida de los estudiantes mediante una capacitación específica en temas relevantes para el mercado local y regional, fortaleciendo capacidades de empleo y autoempleo, y con ello contribuir a erradicar la pobreza en el marco de un enfoque de inclusión social.

Al respecto, este miércoles 9 de enero se realizará una ceremonia de titulación de egresados de tres Cetpro que han cumplido los procesos y requisitos necesarios de acuerdo a la normatividad vigente.

Este proceso tuvo varios percances que impidieron la dotación de títulos a nombre de la Nación en años anteriores. Por ello, la actual gestión del sector Educación puso todos sus esfuerzos en hacerlo una realidad a fin de aminorar la brecha de acceso a oportunidades laborales en jóvenes de zonas urbanas y rurales del país.

La ceremonia contará con la participación del viceministro de Gestión Pedagógica,   Martín Vegas; la directora general de Educación Superior y Técnico Profesional, Rosa Isabel Flores Arévalo; la directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, Pilar Saavedra Paredes, entre otros funcionarios del sector. 

Con esta ceremonia se iniciará el proceso de revaloración que, próximamente, entrará a un proceso de reconstrucción de las experiencias vividas desde la conversión de Centros de Educación Ocupacional (CEO) a Cetpro en un nuevo marco normativo legal que promueve el desarrollo económico, social y cultural en las regiones.
(FIN) NDP/LZD

Publicado: 8/1/2013

DESTACAN IMPORTANCIA DE CETPROS PARA LOGRAR DESARROLLO DEL PAÍS



DESTACAN IMPORTANCIA DE CETPROS PARA LOGRAR DESARROLLO DEL PAÍS


La importancia de la educación técnica productiva como parte de una política inclusiva que contribuya a satisfacer las demandas laborales del país, y por ende a su desarrollo socioeconómico, destacó hoy la congresista Julia Teves Quispe (NGP) durante su participación en el fórum “Retos de la educación técnico productiva para el desarrollo del Perú”, que se realizó en la sala Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República.

“Hay una gran necesidad de compactar el trabajo de profesionales de la educación técnica productiva con la educación universitaria , en pro de lograr el desarrollo del área laboral, social y económica del Perú”, dijo Teves Quispe.

Agregó que si no contamos con técnicos capacitados no podremos atender los retos que tenemos como país ni trabajar en pro de mejorar la calidad de vida de los peruanos.

“Lo prioritario para poder resolver problemas sociales, políticos y económicos como la pobreza, informalidad, marginalidad, inseguridad ciudadana, salud, infraestructura y educación, es el aumento de la productividad y ello se reflejará en el crecimiento económico y en la prosperidad colectiva”, anotó.

El evento, al que asistieron especialistas de diversas instancias del Ministerio de Educación, directores, coordinadores y docentes de la educación técnico productiva a nivel nacional, tiene por finalidad dar a conocer la importancia de los centros de educación técnico productivas y su impacto en la formación de mano de obra calificada y competitiva para el desarrollo de las localidades, regiones y del país.

Durante casi cuatro horas los participantes analizaron los temas referidos a la competitividad de los centros de educación técnica productivas (CETPRO), considerando que el crecimiento económico del país y el incremento de la demanda laboral de las empresas exige de operarios calificados que movilicen los procesos productivos asi como del personal encargado del mantenimiento de las máquinas, equipos y herramientas.

El primero de los temas se refirió a los CETPRO como entes que preparan una fuerza de trabajo capacitada para un crecimiento sólido, sostenible y equilibrado empresarial y regional, a cargo de Norma Añaños, directora ejecutiva de CAPLAB y ex viceministra de Educación.

También la directora de formación profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Astrid Sánchez, quien llamó a los directores regionales de educación y trabajo del país a trabajar de manera en conjunto para fortalecer la labor de los técnicos profesionales y asi poder responder a las necesidades del sector productivo del país.

También se abordó otros temas como la formación técnico productiva y su incidencia en el desarrollo económico y la educación en función de la política competitiva industrial y agropecuaria.

Se resaltó la ponencia referida a la injerencia de este sector en el sistema educativo peruano, a cargo del experto Edgard Valdivia, con intervención de Pilar Saavedra y Juan Borea Odría, directora general de educación superior tecnológica y técnico productiva del ministerio de educación y miembro del Consejo Nacional de Educación, del Acuerdo Nacional y del Foro Educativo, respectivamente.

Cabe señalar que en el Perú hay 1770 CETPROS y 952 institutos de Educación Tecnológica Superior. Un egresado en este sistema puede acceder al título de auxiliar técnico tras un año de formación o al de técnico, luego de dos años de capacitación. (RMR)

PRENSA-CONGRESO

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VICEMINISTRO MARTÍN VEGAS : “ESTUDIAR EN UN CETPRO SIGNIFICA UNA VÍA SÓLIDA, SEGURA Y CONCRETA DE DESARROLLO PROFESIONAL”

VICEMINISTRO MARTÍN VEGAS : “ESTUDIAR EN UN CETPRO SIGNIFICA UNA VÍA SÓLIDA, SEGURA Y CONCRETA DE DESARROLLO PROFESIONAL”

Ayer miércoles se realizó la primera ceremonia de Titulación de Egresados en Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) en Chaclacayo, dando inicio a la titulación de miles de egresados en más de mil 800 CETPRO a nivel nacional. Como acto simbólico el viceministro de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas, hizo entrega del título a tres estudiantes representantes de los CETPRO que cumplieron los procesos y requisitos necesarios para la titulación, de acuerdo a la normatividad vigente.

“Hoy en día estudiar en un CETPRO es una decisión inteligente porque significa una vía más solida, segura y concreta de perfeccionamiento profesional aportando directamente al desarrollo del país”, señaló el Dr. Vegas en la ceremonia de titulación. 

Además del viceministro, la ceremonia contó con la presencia de la directora general de Educación Superior y Técnico Profesional, Rosa Isabel Flores Arévalo; la directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, Pilar Saavedra Paredes; el director de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, un representante del director Regional de Educación de Lima Metropolitana, representantes de los directores de UGEL de Huaura y Huarochiri y los directores de tres de los CETPRO participantes de Lima y de Lima Provincias.

Al dirigirse a los egresados, la directora de la DIGESUTP enfatizó que este documento responde a un proceso que requiere de muchas acciones por parte del MINEDU y es una apuesta política consciente para que los jóvenes egresen con las competencias suficientes a fin de tener un empleo digno y que puedan aportar efectivamente en los procesos de desarrollo del país. 

Del mismo modo, la directora de la DESTP señaló el trabajo que se viene emprendiendo para el fortalecimiento de la formación técnica profesional mediante el diseño de una estrategia que responde a las necesidades del país y a las expectativas de empleo que tienen los jóvenes y que orienta una propuesta innovadora de participación de los sectores público y privado a nivel nacional. 

Los CETPRO están orientados a desarrollar competencias laborales y empresariales en sus estudiantes en el corto plazo. Una de sus principales características es la inclusividad que ofrece a los jóvenes con menores recursos para que puedan acceder a un empleo digno en el mercado laboral en zonas urbanas y rurales del país. 

A partir de ahora todos los CETPRO a nivel nacional podrán implementar el proceso de titulación en sus respectivas DRE cumpliendo las normas legales para tal fin. El Ministerio de Educación, supervisará el desarrollo de estos procesos.
OFICINA DE PRENSA
10 Ene. 13

PRONUNCIAMIENTO FORO CETPRO CON RESPECTO AL FUTURO DE LOS CETPROS EN EL PERÚ.





PRONUNCIAMIENTO

PRONUNCIAMIENTO FORO CETPRO CON RESPECTO AL FUTURO DE LOS CETPROS EN EL PERÚ.


Los miembros de Foro CETPRO, denunciamos que las consultas que el MED realiza en sus diferentes formas para la nueva Ley de Educación Superior, no aceptan las sugerencias, sólo lo hacen para cumplir y decir que se han hecho todas las consultas y coordinaciones, y el resultado es la nueva Ley que pretende imponer el Ministerio de Educación.

RECHAZAMOS el Proyecto de Ley de Institutos Superiores porque incorpora a los CETPRO en forma inconsulta. La propuesta de ley no ha sido divulgada al magisterio de Educación Técnico Productiva y comunidad en general, porque  pone en riesgo la atención y funcionamiento de los Centros de Educación Técnico Productiva a nivel nacional.


EXIGIMOS se disponga el total al Proyecto de Ley de Institutos en tanto no se coloque por lo menos durante 180 días en el portal del Ministerio de Educación  por poner en riesgo la estabilidad de los Profesores de CETPRO, la atención de cientos de miles de estudiantes pobres que son atendidos


EXIGIMOS, atención, funcionamiento e implementación de los Centros de Educación Técnico Productiva- CETPRO para garantizar la atención del servicio educativo de adolescentes, jóvenes y adultos en situación de vulnerabilidad en todo el territorio nacional. FUNDAMOS nuestra solicitud en las siguientes razones:

MANIFESTAMOS NUESTRA PREOCUPACIÓN,  porque el Ministerio de Educación a través de su página web ha solicitado la opinión sobre el Proyecto de Ley de Institutos que involucra a los Centros de Educación Técnico Productiva, al respecto consideramos que es una burla por no encontrarse el contenido del referido proyecto; y DENUNCIAMOS QUE NO SE HA SOCIALIZADO DIRECTAMENTE ENTREGÁNDONOS EL PROYECTO DE LEY con los que laboramos tanto en los CETPRO como en la Modalidad Ocupacional y continuamos con dedicación, esfuerzo y creatividad.

ADVERTIMOS, que este hecho evidencia que el Ministerio de Educación está actuando de espaldas al magisterio nacional, opinión pública y en especial a la comunidad de los CETPRO. De las exposiciones escuchadas a funcionarios del MINEDU sobre la Ley de Educación Superior Técnica, incorporan a los CETPRO a la Educación Superior.LOS ACTUALES FUNCIONARIOS DEL MINEDU consideran:

1. Colocar como primer nivel de Educación Superior Tecnológica a los CETPRO. ¿Sólo accederán los que tienen 5to. de secundaria? ¿No podrán estudiar los jóvenes y adultos sin empleo que no concluyeron la Educación Básica? ¿Es el costo social? ¿Saben los más de 250,000 estudiantes de CETPRO que no podrán matricularse más quienes carezcan del Certificado de 5to de secundaria? ¿Por qué se engaña que es el primer nivel de Educación Superior Técnica si sus estudios no son prerrequisito para seguir en un Instituto Superior de Educación Tecnológica porque no forman un subsistema de formación profesional?

2. Eliminar el Ciclo Básico y el Ciclo Medio, por tanto los egresados con Título de Auxiliar Técnico y Técnico respectivamente que deseen viajar al extranjero, si son eliminados, ¿cuál será la base legal para su reconocimiento? ¿quién deberá refrendarlos? No se asignaron presupuestos para la complementación con maquinaria, equipos y herramientas a los CETPRO públicos, menos para reconstruir la infraestructura adecuada. ¿Parece lógico que los CETPRO tengan autorización sólo para dictar Cursos Modulares? ¿Qué haremos con los Profesores nombrados en Especialidades y Cursos Ocupacionales?

3. Los presupuestos para las capacitaciones sólo alcanzaron para la actualización pedagógica y de gestión de unos cuantos Directores y Docentes y no se realizó ninguna actualización tecnológica por responsabilidad del Estado que no destinó recursos, como sí ocurre en la Educación Básica por largos años.

4. Los CETPRO que venían desarrollando una oferta flexible y con buena acogida de estudiantes cuando eran CEO, experimentan una significativa bajas de metas de atención al convertirse a CETPRO debido a que el Ministerio de Educación aprueba los diseños curriculares del ciclo básico y ciclo medio, haciendo referencia que los módulos y especialidades tomaran de referente el Catálogo Nacional de Títulos y certificaciones promulgado en el 2002, trabajado con los estudios de  AECI, 1992-1998..

Esta decisión de las autoridades de tomar de “referente” el Catalogo fueron mal interpretadas en muchas regiones y los especialistas se ciñeron estrictamente tal cual se presentaba la oferta de módulos en el Catalogo mostrando así las debilidades técnico pedagógicas y más aun considerando que muchos de ellos fueron cambiando periódicamente y sin experiencia en educación técnica muchas veces.

5. Si bien EL Catalogo se consideró como referente en la práctica obligó a detener la evolución de los CETPRO y antes de orientarlo a la pertinencia de la oferta ordenada, lo desfasó de la demanda de mano de obra capacitada que requería el sector productivo, el desarrollo regional y local en todos los campos de la actividad económica, incluyendo la artesanal, quedando como absurdo que el Perú siendo país minero, apenas presenta cinco CETPRO con especialidad de Minería y Joyería y CETPRO Privados para formar personal operario de maquinaria pesada.

6. La ley 28044 demandó que los CETPRO formasen a la población joven y desempleada para su incorporación a su primer empleo como trabajador dependiente y/o independiente. La experiencia de las PyMES en todas las regiones del país y de artesanos, revelan el rol de los CETPRO en su primera formación, que el MINEDU en la actual gestión no recoge.

7. La población con Educación Secundaria Incompleta que apunta a su formación como Artesano y/o conductores de sus propios negocios en zonas urbanas y rurales, quedan desatendidos porque al pasar a los CETPRO a la Educación Superior, deberán exigir haber concluido la secundaria.

8. ¿Cómo se definirá a la Educación Técnico Productiva?, Es lamentable que no sepan definirla. Cuestionan que se le denomina forma educativa, pero no ofrecen ninguna alternativa. Hay un desconocimiento total de la Educación Técnico Productiva, porque la fórmula para atender a todo los usuarios, es decir: desde analfabetos hasta los que tienen educación superior interrumpida es la implantación de la enseñanza por competencias y módulos, los que se organizan por niveles; desde el principiante hasta el especialista, para ello debe reglamentarse el sistema de centros de educación productiva con la modalidad circular, de tal modo que la inserción educativa es permanente durante todo el año académico, y a todo nivel, del mismo que la certificación puede ser en el momento que lo desee el estudiante, porque la certificación es por competencias y por módulos, y para ello no se necesitan leyes ni decretos, sólo saber organizar las metodologías, los procedimientos. Todos los problemas de la educación técnico productiva se generan y se seguirán generando mientras en el MINEDU siga administrando al Educación Técnico Productiva, y no pase al Ministerio de Trabajo.

9. La ley 28044 demandó que los CETPRO formasen a la población joven y desempleada para su incorporación a su primer empleo como trabajador dependiente y/o independiente. La experiencia de las PyMES en todas las regiones del país y de artesanos, revelan el rol de los CETPRO en su primera formación, que el MINEDU en la actual gestión no recoge.

10. La población con Educación Secundaria Incompleta que apunta a su formación como Artesano y/o conductores de sus propios negocios en zonas urbanas y rurales, quedan desatendidas porque al pasar a los CETPRO a la Educación Superior, deberán exigir haber concluido la secundaria.

11. Se anulará el Ciclo Medio que tienen los CETPRO. Los que calificaron, pasaron un proceso de evaluación integral por equipos multidisciplinares regionales. Conforme a lo que han expuesto los funcionarios, los CETPRO serán evaluados con los criterios de Instituto Superior, La gran mayoría de estas instituciones educativas perderán el Ciclo ganado, perjudicando a la comunidad.

12. Otro reclamo permanente fue preparar a los docentes titulados para fortalecer las actitudes emprendedoras y las competencias blandas que demanda el sector empresarial. El MINEDU no sabe aplicar evaluaciones de desempeño, por eso es que no tienen indicadores de los contenidos a incluir en las capacitaciones, y solamente se han dedicado al desarrollo de metodologías activas, y eso, usando el método de las clases magistrales, que no usa demostraciones, ni presenta modelos de los procesos de las metodologías aplicando competencias y módulos que son el espíritu de las estructuras de las ocupaciones profesionales
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13. ¿Por qué no se están invitando a los profesores de CETPRO a las presentaciones que hace el MINEDU sobre la Ley de Institutos, y más aún por qué no se publica la Ley?

14. ¿Van a continuar los CETPRO con autonomía ofertando los títulos de auxiliar técnico y de técnico? a nombre del Ministerio de Educación o como se anuncia en el proyecto se harán evaluaciones nuevamente y únicamente los CETPRO certificaran a nombre del CETPRO.

15. ¿Qué va a pasar con los estudiantes que se encuentran en zonas rurales, penales, comunidades nativas, comunidades andinas que no han accedido a la educación básica para quienes está dirigido el ciclo básico, ya no tendrán la oportunidad de capacitarse y certificarse en opciones laborales por el sector educación? a eso el gobierno denomina "INCLUSIÓN SOCIAL"

16. Qué tratamiento se va a dar al currículo, se anuncia que ya no habrán planes de estudios y que solo MINEDU publicara las competencias por especialidad y que cada CETPRO desarrollará de la manera que mejor le parezca? lo que significa que dará una ventana abierta al desorden de la oferta entre los CETPRO públicos y privados. Aflora otra pregunta simple es: ¿cómo se hará el traslado y convalidaciones de estudios con planes que formularía cada CETPRO ?

17. La movilidad transversal y horizontal no necesita tampoco de leyes ni decretos, sino simplemente de organización de del análisis funcional de las carreras, porque un técnico capacitado en las Unidades de competencia de un automóvil en Alemania o en Rusia, puede arreglar un automóvil en el Perú, y así cualquier carrera es de tipo universal, por eso la educación técnico productiva en el Perú, y si forma técnicos de acuerdo al Catálogo de Carreras Profesionales, sus egresados pueden actuar de manera competente en cualquier parte del mundo. El Diseño curricular tiene que ser conforme a lo establecido en el referente educativo del análisis funcional de determinada carrera.

18. ¿Cómo se organizarán los CETPRO,... habrá presupuesto para los nuevos cargos, o habrá solo dos cargos en el equipo directivo? Esto también se anuncia en las exposiciones

a. Modificar la Ley General de Educación y sus Reglamentos

1. ¿Qué harán? modificar la Ley general de Educación en lo que corresponde a CETPRO? modificaran la Ley CPM, queda sin efecto el PEN en lo que corresponde a CETPRO, se modifica la Ley de modalidades formativas; la Ley del SINEACE (IPEBA), la agenda de competitividad? el CEPLAN el PESEM?.¿Es pertinente que a puertas de que el gobierno deje el cargo se realicen modificaciones en rango de Ley? Es pertinente que un país como el nuestro se haya invertido recursos en capacitaciones sobre la conversión de CEO a CETPRO quedando en el compromiso del Estado invertir en el equipamiento, No es factible dejar el futuro de la Educación Técnico Productiva en manos de solo unas cuantas personas que pretendan desaparecerla tan solo para el concurso en la Carrera Pública Magisterial, no se han convocadoa los docentes de CETPRO dicen que los funcionarios han elaborado unsnuevo presupuesto y otros documentos de gestión

b. Modificar la Ley del Profesorado
Los docentes de Educación Superior, no están considerados en la Ley de la Carrera Pública Docente y su Reglamento Magisterial, los docentes de Educación Técnico Productiva, han ingresado a la CPM desde sus inicios. Cabe preguntar:¿Qué pasará con los derechos adquiridos en cuanto nivel escala remunerativa ya ganada y ante la cual existe justa expectativa de los demás docentes de CETPRO en todo el país?

Se mantendrá la exigencia para acceder al cargo de Director de CETPRO? Un reclamo permanente en los CETPRO desde la dación de la CPM esl a incorporación de artesanos de reconocida capacidad, técnicos y profesionales que han hecho carrera en las entidades productivas y de servicios tanto en zonas rurales como urbana, deben ser incorporados como instructores técnicos en los CETPRO para aprovechar su experiencia laboral.


c. Modificar la Ley Universitaria recientemente promulgada
Se nos ha señalado que los egresados IST y EST tendrán el grado de Bachilleres.La Ley Universitaria la considera como potestativo de la Universidad y algunos Institutos que la Ley explícitamente ha reconocido. No señala en ningún extremo que todos los Institutos y Escuelas Superiores podrán otorgar títulos de Bachilleres.

Es totalmente absurdo certificar como Bachilleres a los egresados de los Institutos; porque bachiller está referido a la formación general en la Educación Básica que en el Perú se experimentó en la época de la Sra. Esther Gago, que estaba bien concebida, pero no fue adecuadamente aplicada, necesitaba algunos ajustes, pero como no lo entendían la suspendieron. Tú sabes que el Bachillerato existe en muchos países con buena educación, pero en ninguno como certificación profesional.

El certificado de Bachiller sólo es válido como certificado de haber completado estudios en un nivel ya sea universitario o secundario, pero validez profesional no tiene.

d. Modificar la Ley de Presupuesto Público
Ya está aprobado el Presupuesto de los CETPRO y cada uno tiene el correspondiente PAP aprobado para el 2015 ¿Se modificará en plena ejecución?

e. Modificar la Ley SINEACE
Se encuentra en proceso de implementación y el Estado ha gastado ingentes recursos para su implementación, capacitación y posicionamiento. Sería otra inversión perdida para dar paso a otro organismo con otro nombre y composición.Funcionarios de alta especialización habrían trabajado inútilmente y los CETPRO en Plan de Mejora, han detenido su proceso. Fue un pésimo indicador la prohibición de incorporar nuevas especialidades y Opciones Ocupacionales para continuar con la Acreditación.¡

El Ministerio de Educación ha Fracasado con los CETPRO!

El Ministerio no está capacitado para dirigir la Educación Técnico Productiva,su área histórica es la Educación Básica Regular en la que incluye la orientación vocacional, pero, nadie entiende que la Educación Técnico Productiva debe depender del Ministerio de Trabajo, especialmente los tecnológicos, porque estos son de formación profesional y el MINEDU debe dedicarse sólo a la Formación Básica. Lo único que le preocupa cuando elabora los presupuestos, es lo referente a la construcción de aulas y oficinas,eso también del modo tradicional, pues no incluyen los cubículos, los espacios para los grupos de trabajo, las áreas de uso múltiple, las aulas convertibles,etc, que son las nuevas tendencias para la educación diversificada que el MINEDU exige como método en sus últimos diseños curriculares, pero sólo queda en la teoría. 

FORO CETPRO propone la dación de un Proyecto de Ley desde el Congreso de la República, que nos permita garantizar como política pública sostenible, la atención y servicio de los Centros de Educación Técnico Productiva- CETPRO a adolescentes, jóvenes y adultos desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con los programas de capacitación modular que promueve el Vice Ministerio de Promoción del Empleo.

FORO CETPRO denuncia que no se siga simplemente fabulando teorías alrededor de la Educación Técnico Productiva; es urgente promover equipos de trabajo con participación de especialistas como se hizo con AECI, pero que haya un real esfuerzo para un acompañamiento en el aula para un aprendizaje en base a competencias y módulos, y ajustado a las necesidades del desarrollo productivo del país, con prioridad en el emprendimiento y no en la simple idea de buscar la inserción en la actividad productiva, con lo que se estaría promoviendo la generación de actividades económicas independientes. En la época de los Incas; El Estado no tenía empleados, ni la gente buscaba trabajo,tampoco eran pobres. Todos trabajaban y creaban valor.

FORO CETPRO advierte que la mayoría actual está absorbida por la burocracia y las organizaciones internacionales que alimentan el diletantismoque es propio de nuestros especialistas que constantemente vemos por los medios de información, y tampoco faltan en las Comisiones Especializadas,aunque nunca hemos visto sus aportes, a pesar de ello son los que dictan las normas, porque no hay especialistas de base en el MINEDU.